El permiso de 5 días que puedes pedir en el trabajo y no te pueden negar
Las empresas no pueden exigir acreditación de convivencia ni de cuidados para concederlo
Penélope O Álvarez | Mallorca, 05 de Febrero de 2025 | 17:54h

La Audiencia Nacional ha determinado que las empresas no pueden exigir requisitos adicionales para conceder el permiso laboral retribuido de cinco días por hospitalización, enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica de un familiar.
Esta resolución se produce tras la denuncia contra la empresa Serveo Servicios, que exigía a sus trabajadores acreditar la convivencia con el familiar o demostrar que eran sus cuidadores, incluso en casos donde la ley no lo requiere.
DENUNCIA CONTRA SERVEO POR INCUMPLIMIENTO LABORAL
Ante esta situación, la Asesoría Jurídica de USO, junto a CCOO, UGT y CGT, demandaron a Serveo Servicios por el incumplimiento de su convenio colectivo y la legislación vigente.
Los sindicatos denunciaron que la empresa denegaba permisos retribuidos a trabajadores que presentaban justificantes de reposo domiciliario o cuidados extrahospitalarios para familiares de segundo grado de consanguinidad, convivientes e incluso familiares de primer grado.
Según USO, Serveo exigía de forma irregular acreditar la convivencia o demostrar ser el cuidador del familiar para conceder el permiso, vulnerando el Estatuto de los Trabajadores y la Directiva Europea 2019/1158.
NO ES NECESARIO ACREDITAR CONVIVENCIA EN TODOS LOS CASOS
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado la demanda de USO, estableciendo que el requisito de convivencia solo es obligatorio cuando la persona afectada no sea cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad.
El fallo se basa en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho de los empleados a cinco días de permiso en casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Este permiso se aplica a cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, familiar consanguíneo de la pareja de hecho y cualquier otra persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y requiera cuidados.
Por lo tanto, cuando se trata de familiares directos, el trabajador no está obligado a acreditar ni la necesidad de cuidados ni la convivencia. Este requisito solo se aplica cuando el permiso se solicita para una persona sin vínculo familiar directo.
UNA SENTENCIA QUE REFUERZA LOS DERECHOS LABORALES
La abogada de USO, María Eugenia Moreno, ha destacado la importancia de esta sentencia, señalando que se trata de una resolución técnicamente precisa y jurídicamente rigurosa, sustentada en un análisis normativo exhaustivo.
Además, ha subrayado que esta decisión cumple con los objetivos de la Directiva Europea, que establece los permisos para cuidadores como una herramienta clave para fomentar la corresponsabilidad.
IMPACTO EN LAS CONDICIONES LABORALES
Con este fallo, la Audiencia Nacional refuerza un principio fundamental en materia laboral: la igualdad entre hombres y mujeres. Esta resolución facilita que trabajadores y trabajadoras puedan ejercer sus responsabilidades familiares sin obstáculos impuestos por las empresas.
El fallo no solo afecta a Serveo Servicios, sino que sienta un precedente para todas las empresas en España, asegurando que ningún trabajador sea privado de su derecho a estos permisos retribuidos por exigencias no contempladas en la ley.