El TSJIB confirma la condena a cuatro años de prisión al patrón de una patera que llegó a Baleares
La embarcación, con ocho personas a bordo, quedó a la deriva por falta de combustible
Redacción | Mallorca, 22 de Abril de 2025 | 17:36h

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha ratificado la condena a cuatro años de prisión para el patrón de una patera que llegó a las Pitiusas en mayo de 2024 con siete inmigrantes, incluidos dos menores, a bordo. Los magistrados han desestimado el recurso presentado por la defensa, que solicitaba la absolución del acusado o, de forma subsidiaria, una reducción de la pena a tres meses de prisión.
LOS HECHOS
Según se recoge en la sentencia, el 26 de mayo de 2024 una embarcación de cinco metros de eslora partió desde las costas de Argelia y navegó durante 25 horas hasta aproximarse a las Pitiusas. La nave, en la que viajaban ocho personas en condiciones precarias, quedó a la deriva por falta de combustible, lo que dejó a los ocupantes sin comida y en "condiciones infrahumanas", según los jueces.
Fue Salvamento Marítimo quien rescató finalmente a los inmigrantes, tras comprobar que su vida e integridad física estaban en serio riesgo. El tribunal sostiene que el acusado, de nacionalidad argelina, patroneó la embarcación durante buena parte del trayecto. El TSJIB mantiene también que el viaje fue organizado por personas no identificadas en connivencia con el acusado, aunque no se ha demostrado que éste recibiera una compensación económica por su papel como patrón. La Audiencia Provincial de Palma ya había considerado probado este extremo en la sentencia de primera instancia, ahora confirmada en su totalidad por el alto tribunal balear.
EL RECURSO DE LA DEFENSA
La defensa del acusado fundamentó su recurso en la supuesta insuficiencia de las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Según el letrado, el testimonio clave podría estar “movido por móviles espurios” y se aportaron fotografías donde aparecía otra persona al timón de la patera.
Sin embargo, el TSJIB rechaza esta argumentación y considera pertinentes y suficientes las pruebas. Destaca que hay elementos objetivos que corroboran el testimonio del testigo, quien aseguró que el acusado realizaba viajes frecuentes entre Argelia y Europa, y que en esta ocasión no planeaba regresar porque tenía una causa judicial pendiente. Por ello, se llevó con él a su esposa y dos hijos. Los jueces consideran que no se ha acreditado que el testigo tuviera un interés espurio en declarar y subrayan que fue el único migrante que testificó porque procedía de una localidad distinta y no conocía al resto de los ocupantes.
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INDICIOS Y REINCIDENCIA
Entre otros indicios valorados por el tribunal, destaca una herida en el dedo del acusado, compatible con haber repostado gasolina durante la travesía, algo que refuerza su implicación como patrón de la embarcación. Además, los magistrados consideran relevante el hecho de que el acusado ya había sido detenido en tres ocasiones anteriores por intentar entrar en España de forma irregular, una de ellas en Alicante.
Finalmente, el TSJIB también desestima la solicitud de la defensa de aplicar el tipo básico del delito de favorecimiento de la inmigración irregular, que podría haber reducido la condena a tres meses de prisión. El tribunal considera ajustada la aplicación del subtipo agravado, dado que la vida de los inmigrantes corrió peligro durante el viaje. En palabras de los jueces, esta circunstancia “es obvia”, por lo que no cabe otra interpretación legal.