¿Vas a recibir una herencia? Todo lo que debes saber sobre el Impuesto de Sucesiones en Baleares
Descubre quién está exento, cómo solicitar bonificaciones y qué plazos debes cumplir para evitar sanciones
Penélope O Álvarez | Mallorca, 24 de Abril de 2025 | 14:22h

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Baleares grava la transmisión de bienes y derechos mediante herencia, legado o donación. Aunque regulado por el Estado, su gestión y recaudación están delegadas a cada comunidad autónoma, siendo la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) la responsable en esta región.
Desde el 18 de julio de 2023, la Ley 6/2023 publicada en el BOIB establece importantes bonificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones en Baleares. Actualmente, existe una bonificación del 100 % para herencias y donaciones entre ascendientes directos, descendientes y cónyuges. Esta medida favorece notablemente la transmisión patrimonial intergeneracional, disminuyendo significativamente la carga tributaria sobre las familias baleares. Para otros familiares, como hermanos, tíos o sobrinos, la bonificación es menor: del 50 % si no hay descendencia directa, y del 25 % cuando sí existe descendencia directa.
PLAZOS PARA PRESENTAR EL IMPUESTO EN BALEARES
Aunque existan bonificaciones importantes, los beneficiarios están obligados a presentar la autoliquidación en los siguientes plazos:
- Herencias: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis meses previa solicitud.
- Donaciones: treinta días hábiles desde la formalización del acto.
La ATIB facilita estos trámites mediante programas digitales accesibles en su página web, permitiendo realizar las autoliquidaciones electrónicamente de manera sencilla y ágil.